La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso cuando el acto reclamado es un acuerdo de improcedencia, toda vez que este tipo de actos no trasciende al exterior del procedimiento judicial y, por ende, no causa un perjuicio irreparable al gobernado.
El presente asunto se relaciona con la negativa de amparo promovido contra un acuerdo de improcedencia. El tribunal determinó que dicho acuerdo no es reclamable en amparo indirecto, ya que no produce una afectación de imposible reparación. La resolución se fundamenta en la naturaleza del acto, el cual se considera intraprocesal y no trasciende al exterior del juicio, por lo que no puede considerarse como un acto de imposible consumación o de aquellos que ameriten la protección constitucional en esta vía.
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