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68/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El recurso de reclamación sólo procede contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus Salas o los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que los agravios que no combaten los razonamientos del acuerdo impugnado o controvierten una resolución diversa, deben declararse inoperantes.

Expediente
68/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
23 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación sólo procede contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus Salas o los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que los agravios que no combaten los razonamientos del acuerdo impugnado o controvierten una resolución diversa, deben declararse inoperantes.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN resolvió un recurso de reclamación en el que se determinó la inoperancia de los agravios que no combatían directamente el acuerdo de trámite impugnado o que se dirigían contra resoluciones distintas. Se enfatizó que la materia del recurso de reclamación se constriñe al acuerdo de trámite recurrido, y que las notificaciones por lista son válidas cuando no se actualizan los supuestos de notificación personal obligatoria, sin causar perjuicio al incidentista.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.