El recurso de reclamación sólo procede contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus Salas o los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que los agravios que no combaten los razonamientos del acuerdo impugnado o controvierten una resolución diversa, deben declararse inoperantes.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió un recurso de reclamación en el que se determinó la inoperancia de los agravios que no combatían directamente el acuerdo de trámite impugnado o que se dirigían contra resoluciones distintas. Se enfatizó que la materia del recurso de reclamación se constriñe al acuerdo de trámite recurrido, y que las notificaciones por lista son válidas cuando no se actualizan los supuestos de notificación personal obligatoria, sin causar perjuicio al incidentista.
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