La inconstitucionalidad de una norma general no puede introducirse por vez primera en el recurso de apelación o en el de revisión, sino que debe hacerse valer desde la demanda de amparo.
El recurrente impugnó la inconstitucionalidad del artículo 1934 del Código Civil para el Distrito Federal (actual Ciudad de México). Sin embargo, la Suprema Corte determinó que esta cuestión ya había sido abordada en un amparo directo en revisión relacionado. En dicho amparo, se estableció que el planteamiento de inconstitucionalidad no se realizó desde la demanda de amparo original, por lo que el tribunal colegiado no pudo analizarlo. Por consiguiente, el recurrente debió haber planteado nuevamente los argumentos de inconstitucionalidad en la demanda de amparo que dio origen al juicio, lo cual no ocurrió. El escrito de desahogo a la vista no es la vía adecuada para introducir dicha inconstitucionalidad.
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