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3552/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La inconstitucionalidad de una norma general no puede introducirse por vez primera en el recurso de apelación o en el de revisión, sino que debe hacerse valer desde la demanda de amparo.

Expediente
3552/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
15 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general no puede introducirse por vez primera en el recurso de apelación o en el de revisión, sino que debe hacerse valer desde la demanda de amparo.

Resumen

El recurrente impugnó la inconstitucionalidad del artículo 1934 del Código Civil para el Distrito Federal (actual Ciudad de México). Sin embargo, la Suprema Corte determinó que esta cuestión ya había sido abordada en un amparo directo en revisión relacionado. En dicho amparo, se estableció que el planteamiento de inconstitucionalidad no se realizó desde la demanda de amparo original, por lo que el tribunal colegiado no pudo analizarlo. Por consiguiente, el recurrente debió haber planteado nuevamente los argumentos de inconstitucionalidad en la demanda de amparo que dio origen al juicio, lo cual no ocurrió. El escrito de desahogo a la vista no es la vía adecuada para introducir dicha inconstitucionalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.