El derecho de alumbrado público, al ser un derecho complejo por servicios, debe fijar su tarifa en razón del costo que representa al municipio prestarlo, sin que pueda considerarse el beneficio en metros luz que reciba cada predio, pues ello transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2023. Se analizaron diversos artículos relacionados con el cobro por alumbrado público, suministro de agua potable y expedición de copias de documentos. En cuanto al alumbrado público, se determinó que la ley vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributarias al basar el cobro en metros luz en lugar del costo real del servicio. Respecto al suministro de agua potable, se declaró la invalidez del artículo que facultaba a una comisión administrativa a determinar las tarifas, violando el principio de legalidad tributaria. Finalmente, se invalidó el cobro por copias simples de documentos por considerarlo desproporcionado e inequitativo, al no guardar relación con el costo del servicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.