El plazo de cuatro meses para que la autoridad aduanera dicte la resolución definitiva, tratándose de la notificación de un acta, debe computarse a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación personal de dicha acta, en virtud de la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación.
El presente caso aborda el cómputo del plazo de cuatro meses para que la autoridad aduanera emita una resolución definitiva posterior a la notificación de un acta. Se determina que, ante la ausencia de una disposición específica en la Ley Aduanera, es necesario aplicar supletoriamente las normas del Código Fiscal de la Federación relativas a las notificaciones y al cómputo de plazos. Por lo tanto, el plazo inicia al día siguiente de que surte efectos la notificación personal del acta.
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