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289/2019NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca

La inconstitucionalidad de una norma general autoaplicativa, como lo es el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, debe analizarse a través del juicio de amparo indirecto, y no a través de la revisión adhesiva.

Expediente
289/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Adriana Alejandra Ramos León
Fecha
17 jul 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general autoaplicativa, como lo es el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, debe analizarse a través del juicio de amparo indirecto, y no a través de la revisión adhesiva.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito resolvió que la revisión adhesiva es infundada cuando se impugna la inconstitucionalidad de una norma general autoaplicativa. En este caso, se determinó que la discusión, aprobación y expedición del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, debió ser analizada en amparo indirecto, no en la revisión adhesiva, por lo que se revocó la sentencia recurrida y se negó el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.