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SEGUNDA SALA

La información financiera y contractual de operaciones crediticias celebradas por entidades de fomento, como Nacional Financiera, no es inherentemente confidencial y debe ser pública, salvo que se demuestre la actualización de excepciones específicas.

Expediente
482/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
23 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La información financiera y contractual de operaciones crediticias celebradas por entidades de fomento, como Nacional Financiera, no es inherentemente confidencial y debe ser pública, salvo que se demuestre la actualización de excepciones específicas.

Resumen

Se analiza la solicitud de acceso a información sobre contratos de crédito celebrados por Nacional Financiera. La institución clasificó la información como confidencial invocando diversas leyes. El Tribunal Colegiado modificó la respuesta, ordenando la entrega de versiones públicas de los contratos, testando únicamente datos personales sensibles. Se destaca la naturaleza de Nacional Financiera como entidad pública y sujeto obligado, y la importancia de definir las implicaciones de la entrega de información contractual a terceros.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.