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90/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La restitución al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, mediante el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, es un requisito indispensable para la procedencia del amparo, ya sea que el acto reclamado sea de carácter positivo o negativo.

Expediente
90/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La restitución al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, mediante el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, es un requisito indispensable para la procedencia del amparo, ya sea que el acto reclamado sea de carácter positivo o negativo.

Resumen

El amparo procede cuando la sentencia favorable puede restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, restableciendo las cosas a su estado anterior. Si el acto es positivo, se busca revertir la violación; si es negativo o una abstención, se obliga a la autoridad a respetar la garantía y cumplir con lo que esta exija. Este principio asegura que el amparo cumpla su función de restablecer el orden constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.