La desindexación del salario mínimo, establecida en la reforma constitucional de 2016, impide su uso como índice o referencia para el pago de obligaciones, incluidas las cuotas y aportaciones de seguridad social.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reforma constitucional de 2016 sobre desindexación del salario mínimo prohíbe su uso como índice o referencia para el pago de diversas obligaciones, incluyendo las de seguridad social. Por lo tanto, no es aplicable el criterio sobre medidas de protección al salario para calcular el pago de pensiones durante toda su vigencia, ya que la reforma busca desvincular el salario mínimo de otras obligaciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.