InvestigaciónDocumento
En línea
5763/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La procedencia de la devolución de saldos a favor del impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diésel, para actividades agropecuarias o silvícolas, se acredita demostrando que el combustible se destinó al consumo final en dichas actividades, sin que sea exigible la comprobación de la adquisición de insumos como semillas o fertilizantes, pues estos requisitos no están previstos en la normativa aplicable.

Expediente
5763/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
2 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La procedencia de la devolución de saldos a favor del impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diésel, para actividades agropecuarias o silvícolas, se acredita demostrando que el combustible se destinó al consumo final en dichas actividades, sin que sea exigible la comprobación de la adquisición de insumos como semillas o fertilizantes, pues estos requisitos no están previstos en la normativa aplicable.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una solicitud de devolución de saldo a favor del impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diésel. La autoridad fiscal consideró improcedente la devolución al no acreditarse ciertos requisitos, lo cual fue confirmado por la Sala responsable. Sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo al considerar que la contribuyente sí cumplió con los requisitos legales y que la autoridad exigió requisitos no previstos en la ley, como la compra de insumos agrícolas, lo cual fue considerado incorrecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.