La procedencia de la devolución de saldos a favor del impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diésel, para actividades agropecuarias o silvícolas, se acredita demostrando que el combustible se destinó al consumo final en dichas actividades, sin que sea exigible la comprobación de la adquisición de insumos como semillas o fertilizantes, pues estos requisitos no están previstos en la normativa aplicable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una solicitud de devolución de saldo a favor del impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diésel. La autoridad fiscal consideró improcedente la devolución al no acreditarse ciertos requisitos, lo cual fue confirmado por la Sala responsable. Sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo al considerar que la contribuyente sí cumplió con los requisitos legales y que la autoridad exigió requisitos no previstos en la ley, como la compra de insumos agrícolas, lo cual fue considerado incorrecto.
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