El procedimiento administrativo de ejecución de un crédito fiscal debe suspenderse si el contribuyente acredita haber interpuesto el recurso de revocación en tiempo y forma, conforme al artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece que la autoridad hacendaria tiene la obligación de suspender el procedimiento administrativo de ejecución cuando el contribuyente demuestra haber interpuesto el recurso de revocación en tiempo y forma. Esto se fundamenta en el derecho previsto en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, el cual protege al contribuyente al permitirle garantizar el interés fiscal dentro de un plazo determinado, lo que a su vez obliga a la autoridad a no ejecutar el crédito fiscal durante ese lapso.
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