La baja documental de expedientes fiscales, aun cuando se acredite materialmente, no exime a la autoridad de exhibir las constancias de la resolución impugnada y su notificación cuando el actor niega conocerlas, pues de lo contrario se vulnera la garantía de audiencia y seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analizó la procedencia de un juicio de nulidad. La autoridad argumentó que el juicio debía sobreseerse porque los expedientes fiscales y los actos de ejecución relacionados habían sido dados de baja documentalmente, lo que impedía su presentación. Sin embargo, el Tribunal determinó que la baja documental no exime a la autoridad de su carga probatoria, especialmente cuando el actor niega conocer los actos impugnados. Al no exhibir la resolución y su notificación, se vulnera la garantía de audiencia y seguridad jurídica del contribuyente, por lo que se desestima la causal de improcedencia.
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