El interés legítimo para promover una controversia constitucional se actualiza cuando el promovente resiente una afectación en su esfera de atribuciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 128/2024-CA, reitera el criterio establecido en la tesis P./J. 71/2000. Se explica que para la procedencia de una controversia constitucional, el promovente debe plantear un agravio, el cual se interpreta como un interés legítimo. Este interés legítimo se configura cuando existe una afectación directa en la esfera de atribuciones de las entidades, poderes u órganos facultados para promover este medio de control constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.