La negativa de otorgar el beneficio preliberacional o de libertad condicionada a los sentenciados por el delito de secuestro, con base en el artículo 137, penúltimo párrafo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, vulnera los derechos humanos a la reinserción social, igualdad y no discriminación, dignidad humana y retroactividad de la ley penal, al no permitir el acceso a dicho beneficio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 137, penúltimo párrafo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el cual restringe el acceso a la libertad condicionada para sentenciados por secuestro. El quejoso argumenta que esta norma contraviene derechos humanos fundamentales como la reinserción social, igualdad, dignidad y retroactividad de la ley penal. La Corte, al ejercer su control de constitucionalidad, debe dar preferencia a los derechos humanos sobre las normas de rango inferior que los contravengan.
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