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158/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La negativa de otorgar el beneficio preliberacional o de libertad condicionada a los sentenciados por el delito de secuestro, con base en el artículo 137, penúltimo párrafo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, vulnera los derechos humanos a la reinserción social, igualdad y no discriminación, dignidad humana y retroactividad de la ley penal, al no permitir el acceso a dicho beneficio.

Expediente
158/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
3 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La negativa de otorgar el beneficio preliberacional o de libertad condicionada a los sentenciados por el delito de secuestro, con base en el artículo 137, penúltimo párrafo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, vulnera los derechos humanos a la reinserción social, igualdad y no discriminación, dignidad humana y retroactividad de la ley penal, al no permitir el acceso a dicho beneficio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 137, penúltimo párrafo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el cual restringe el acceso a la libertad condicionada para sentenciados por secuestro. El quejoso argumenta que esta norma contraviene derechos humanos fundamentales como la reinserción social, igualdad, dignidad y retroactividad de la ley penal. La Corte, al ejercer su control de constitucionalidad, debe dar preferencia a los derechos humanos sobre las normas de rango inferior que los contravengan.

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