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SJF · Tesis

El citatorio para notificar una orden de visita domiciliaria debe indicar expresamente que la cita es para entregar dicha orden, a fin de que el gobernado conozca la naturaleza de la diligencia y decida conscientemente si amerita su presencia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2000
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El citatorio para notificar una orden de visita domiciliaria debe indicar expresamente que la cita es para entregar dicha orden, a fin de que el gobernado conozca la naturaleza de la diligencia y decida conscientemente si amerita su presencia.

Resumen

El requisito de que el citatorio para una visita domiciliaria precise que la espera tiene como finalidad recibir la orden de visita, no solo se deriva de la literalidad del artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, sino del derecho del contribuyente a conocer la naturaleza de la diligencia que practicará la autoridad fiscal. Esta información permite al gobernado decidir conscientemente si la visita amerita su presencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.