La fijación de la pensión alimenticia a cargo de una persona moral pública, aun cuando esta no esté obligada a pagar impuestos, debe garantizar la subsistencia de la parte trabajadora, sin que la falta de mención sobre la sujeción de dicha pensión al pago de ISR la torne ilegal.
El presente asunto resuelve un recurso de queja en el que se determina que una persona moral pública, al ser deudora alimentaria, debe garantizar la subsistencia de la parte trabajadora. Se establece que la falta de especificación en la resolución sobre si la pensión alimenticia está sujeta al pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) u otro gravamen, no la vuelve ilegal, siempre que se cumplan los requisitos para su fijación y se asegure la subsistencia del acreedor alimentario.
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