El beneficio fiscal de flujo de efectivo otorgado por el Decreto de influenza no impide la devolución de saldos a favor del ISR generados al cierre del ejercicio.
El presente fallo determina que la aplicación del beneficio fiscal de flujo de efectivo, derivado del Decreto emitido por la contingencia sanitaria de influenza en 2009, no es impedimento para que los contribuyentes obtengan la devolución de las cantidades que resulten como saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta al finalizar el ejercicio fiscal. Esto se fundamenta en que el derecho a la devolución surge de la mecánica legal del tributo y no del decreto, y su negación implicaría una carga tributaria mayor e infundada para el contribuyente, contraviniendo el principio de legalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.