Las multas derivadas de la comisión de diversas infracciones previstas en la fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, no se rigen por la regla de imposición de una sola multa prevista en el párrafo primero de la fracción V del artículo 75 del mismo ordenamiento, al tratarse de hipótesis distintas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las infracciones previstas en la fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación son distinguibles entre sí y pueden generar multas independientes. Por lo tanto, la regla general de imponer una sola multa cuando un solo acto u omisión infrinja diversas disposiciones fiscales, contenida en el párrafo primero de la fracción V del artículo 75 del mismo código, no es aplicable en estos casos. Esto se debe a que se configuran infracciones distintas en actos u omisiones diversas.
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