La caducidad y la prescripción extintiva, aunque ambas extingan un derecho o acción, se diferencian en que la prescripción opera por el simple transcurso del tiempo, mientras que la caducidad puede extinguir el derecho o acción por inactividad o incumplimiento de una condición, la cual puede ser el tiempo.
El presente criterio distingue entre la caducidad y la prescripción extintiva. Si bien ambas figuras jurídicas tienen como efecto la extinción de un derecho o acción, la prescripción opera únicamente por el transcurso del tiempo. En contraste, la caducidad puede surgir por la inactividad del titular del derecho o por el incumplimiento de una condición pactada, la cual puede incluir el elemento temporal. Por lo tanto, si en un contrato se establece un plazo para el ejercicio de una acción y este transcurre sin que se ejerza, procede la excepción de caducidad y no la de prescripción.
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