La compensación fiscal prevista en el artículo 23, párrafos sexto al décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, adicionado por el Decreto publicado el doce de noviembre de dos mil veintiuno, es constitucional en su materialidad, al no contravenir el principio de subordinación jerárquica de las leyes ni el de reserva de ley en materia tributaria.
El presente juicio de amparo se promovió contra la constitucionalidad material del Decreto que reformó diversas disposiciones fiscales, incluyendo la adición del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. El tribunal determinó sobreseer el juicio respecto de ciertos actos y negar el amparo contra la constitucionalidad del Decreto. Se consideró que la figura de la compensación fiscal, tal como fue adicionada, no contraviene los principios de subordinación jerárquica de las leyes ni el de reserva de ley en materia tributaria, por lo que se negó la protección solicitada en cuanto a la constitucionalidad material del precepto.
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