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103/2023Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro

La compensación fiscal prevista en el artículo 23, párrafos sexto al décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, adicionado por el Decreto publicado el doce de noviembre de dos mil veintiuno, es constitucional en su materialidad, al no contravenir el principio de subordinación jerárquica de las leyes ni el de reserva de ley en materia tributaria.

Expediente
103/2023
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Ponente
Fabiola Rebeca Machorro Castillo
Fecha
15 may 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación fiscal prevista en el artículo 23, párrafos sexto al décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, adicionado por el Decreto publicado el doce de noviembre de dos mil veintiuno, es constitucional en su materialidad, al no contravenir el principio de subordinación jerárquica de las leyes ni el de reserva de ley en materia tributaria.

Resumen

El presente juicio de amparo se promovió contra la constitucionalidad material del Decreto que reformó diversas disposiciones fiscales, incluyendo la adición del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. El tribunal determinó sobreseer el juicio respecto de ciertos actos y negar el amparo contra la constitucionalidad del Decreto. Se consideró que la figura de la compensación fiscal, tal como fue adicionada, no contraviene los principios de subordinación jerárquica de las leyes ni el de reserva de ley en materia tributaria, por lo que se negó la protección solicitada en cuanto a la constitucionalidad material del precepto.

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