Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se propone negar el amparo solicitado. Lo anterior, en razón que si bien, es cierto asistía razón a la quejosa en el sentido que fue incorrecto que la Sala arribara a la conclusión que no se especificó a qué comprobantes fiscales hacía referencia la quejosa, pues del análisis integral a la demanda y atendiendo a la causa de pedir era evidente que se refería a los observados por la autoridad fiscal en la resolución impugnada; y que existía una violación al procedimiento advertida de oficio por este Tribunal, en cuanto a que no obraban la totalidad de dichos comprobantes fiscales en el expediente administrativo, a pesar que la quejosa en el juicio de origen indicó que debían obrar en éste, tales cuestiones no modificarían el sentido del fallo, pues el contrato y los comprobantes fiscales no demuestran que los servicios se hayan prestado en la realidad.
Además, contrario a lo manifestado por la quejosa, no se manifestó ante la Sala que debían analizarse las pruebas ofrecidas en los desahogos a los requerimientos efectuados en por la autoridad fiscal en el procedimiento de devolución del saldo a favor del IVA.
Finalmente, no existe una violación al principio de exhaustividad, pues la Sala expuso los motivos por los cuales no estudiaría los conceptos de impugnación primero y segundo relativos a la subcontratación del personal
Expediente
635/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Irais Berenice Galicia Cruz
Fecha
27 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se propone negar el amparo solicitado. Lo anterior, en razón que si bien, es cierto asistía razón a la quejosa en el sentido que fue incorrecto que la Sala arribara a la conclusión que no se especificó a qué comprobantes fiscales hacía referencia la quejosa, pues del análisis integral a la demanda y atendiendo a la causa de pedir era evidente que se refería a los observados por la autoridad fiscal en la resolución impugnada; y que existía una violación al procedimiento advertida de oficio por este Tribunal, en cuanto a que no obraban la totalidad de dichos comprobantes fiscales en el expediente administrativo, a pesar que la quejosa en el juicio de origen indicó que debían obrar en éste, tales cuestiones no modificarían el sentido del fallo, pues el contrato y los comprobantes fiscales no demuestran que los servicios se hayan prestado en la realidad.
Además, contrario a lo manifestado por la quejosa, no se manifestó ante la Sala que debían analizarse las pruebas ofrecidas en los desahogos a los requerimientos efectuados en por la autoridad fiscal en el procedimiento de devolución del saldo a favor del IVA.
Finalmente, no existe una violación al principio de exhaustividad, pues la Sala expuso los motivos por los cuales no estudiaría los conceptos de impugnación primero y segundo relativos a la subcontratación del personal
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.