InvestigaciónDocumento
En línea
635/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se propone negar el amparo solicitado. Lo anterior, en razón que si bien, es cierto asistía razón a la quejosa en el sentido que fue incorrecto que la Sala arribara a la conclusión que no se especificó a qué comprobantes fiscales hacía referencia la quejosa, pues del análisis integral a la demanda y atendiendo a la causa de pedir era evidente que se refería a los observados por la autoridad fiscal en la resolución impugnada; y que existía una violación al procedimiento advertida de oficio por este Tribunal, en cuanto a que no obraban la totalidad de dichos comprobantes fiscales en el expediente administrativo, a pesar que la quejosa en el juicio de origen indicó que debían obrar en éste, tales cuestiones no modificarían el sentido del fallo, pues el contrato y los comprobantes fiscales no demuestran que los servicios se hayan prestado en la realidad. Además, contrario a lo manifestado por la quejosa, no se manifestó ante la Sala que debían analizarse las pruebas ofrecidas en los desahogos a los requerimientos efectuados en por la autoridad fiscal en el procedimiento de devolución del saldo a favor del IVA. Finalmente, no existe una violación al principio de exhaustividad, pues la Sala expuso los motivos por los cuales no estudiaría los conceptos de impugnación primero y segundo relativos a la subcontratación del personal

Expediente
635/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Irais Berenice Galicia Cruz
Fecha
27 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se propone negar el amparo solicitado. Lo anterior, en razón que si bien, es cierto asistía razón a la quejosa en el sentido que fue incorrecto que la Sala arribara a la conclusión que no se especificó a qué comprobantes fiscales hacía referencia la quejosa, pues del análisis integral a la demanda y atendiendo a la causa de pedir era evidente que se refería a los observados por la autoridad fiscal en la resolución impugnada; y que existía una violación al procedimiento advertida de oficio por este Tribunal, en cuanto a que no obraban la totalidad de dichos comprobantes fiscales en el expediente administrativo, a pesar que la quejosa en el juicio de origen indicó que debían obrar en éste, tales cuestiones no modificarían el sentido del fallo, pues el contrato y los comprobantes fiscales no demuestran que los servicios se hayan prestado en la realidad. Además, contrario a lo manifestado por la quejosa, no se manifestó ante la Sala que debían analizarse las pruebas ofrecidas en los desahogos a los requerimientos efectuados en por la autoridad fiscal en el procedimiento de devolución del saldo a favor del IVA. Finalmente, no existe una violación al principio de exhaustividad, pues la Sala expuso los motivos por los cuales no estudiaría los conceptos de impugnación primero y segundo relativos a la subcontratación del personal

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.