Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, donde sobreseyó en el juicio en relación a dos autoridades, y concedió el amparo en relación a los artículos 27, fracción XI y 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Inicialmente se declara firme el sobreseimiento declarado en relación a las autoridades Secretario de Hacienda y Crédito Público y Administración Local de Recaudación de Cancún, por no haber sido impugnado por la parte que pudo verse afectada.
Se declara infundado el agravio de la recurrente, donde insiste que el quejoso no acreditó el primer acto de aplicación de las normas reclamadas, toda vez que en el caso en estudio, dichos numerales adquieren el carácter de autoaplicativos, ya que imponen una obligación a los contriubuyentes.
Se declaran inatendibles los agravios expresados contra la concesión del amparo, en lo que respecta al artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR, en virtud de existir jurisprudencia que resuelve el tema.
Se declaran fundados los agravios donde la autoridad recurrente controvierte la concesión del amparo por el artículo 28, fracción XXX, de la ley, al asumir que se violaba el principio de proporcionalidad tributaria (se aplica jurisprudencia que resuelve el tema).
Al ser fundados parte de los agravios, se revoca la sentencia y se analiza el único concepto de violación no estudiado por el Juez de Distrito, susceptible de estudio.
Es inoperante el argumento vertido, respecto de la violación al principio de equidad, al no proporcionar las bases mínimas para su estudio.
Expediente
349/2015
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Ponente
Sandra Barceló González
Fecha
13 jul 2017
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, donde sobreseyó en el juicio en relación a dos autoridades, y concedió el amparo en relación a los artículos 27, fracción XI y 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Inicialmente se declara firme el sobreseimiento declarado en relación a las autoridades Secretario de Hacienda y Crédito Público y Administración Local de Recaudación de Cancún, por no haber sido impugnado por la parte que pudo verse afectada.
Se declara infundado el agravio de la recurrente, donde insiste que el quejoso no acreditó el primer acto de aplicación de las normas reclamadas, toda vez que en el caso en estudio, dichos numerales adquieren el carácter de autoaplicativos, ya que imponen una obligación a los contriubuyentes.
Se declaran inatendibles los agravios expresados contra la concesión del amparo, en lo que respecta al artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR, en virtud de existir jurisprudencia que resuelve el tema.
Se declaran fundados los agravios donde la autoridad recurrente controvierte la concesión del amparo por el artículo 28, fracción XXX, de la ley, al asumir que se violaba el principio de proporcionalidad tributaria (se aplica jurisprudencia que resuelve el tema).
Al ser fundados parte de los agravios, se revoca la sentencia y se analiza el único concepto de violación no estudiado por el Juez de Distrito, susceptible de estudio.
Es inoperante el argumento vertido, respecto de la violación al principio de equidad, al no proporcionar las bases mínimas para su estudio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.