El juicio de amparo es improcedente cuando las autoridades del Estado actúan en ejercicio de sus atributos de soberanía, pues este medio de control constitucional está reservado para la protección de los derechos humanos de los gobernados.
Se desecha de plano una demanda de amparo promovida por la síndica municipal de un ayuntamiento contra actos de diversas autoridades fiscales federales. El juzgado determinó que la quejosa, al actuar como autoridad en ejercicio de sus facultades soberanas, carece de legitimación para promover el juicio de amparo, ya que este está reservado para la protección de los derechos humanos de los gobernados frente a actos ilegales de autoridad. La improcedencia se fundamenta en la naturaleza de los actos reclamados y en la interpretación de los artículos 1, 5, 7 y 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia aplicable.
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