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1549/23-21-01-9OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Michoacán

La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por reconocimiento expreso o tácito de este, y se suspende cuando se interrumpe el procedimiento administrativo de ejecución o el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin aviso. El plazo máximo para la prescripción, incluyendo interrupciones, no excederá de diez años.

Expediente
1549/23-21-01-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
20 feb 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por reconocimiento expreso o tácito de este, y se suspende cuando se interrumpe el procedimiento administrativo de ejecución o el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin aviso. El plazo máximo para la prescripción, incluyendo interrupciones, no excederá de diez años.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la figura de la prescripción de créditos fiscales. Se establece que el plazo de prescripción de cinco años se interrumpe con gestiones de cobro notificadas al deudor o por reconocimiento de este, y se suspende si se interrumpe el procedimiento administrativo de ejecución o por desocupación del domicilio fiscal sin aviso. Se reitera que el plazo máximo para la prescripción, incluyendo interrupciones, es de diez años, y la simple promoción de un juicio contencioso administrativo no suspende dicho plazo si no se garantiza el interés fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.