Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana· tema sin holding extraído
Se sobresee en el juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que de las constancias que obran en el presente sumario se evidencia que la persona quejosa cuenta con el carácter de parte formal (demandada) en el procedimiento de origen, además no se ha resuelto en definitiva, lo que lo coloca en la aptitud legal de incorporarse a la contienda natural a hacer valer los medios ordinarios de defensa que a su interés convenga, respecto de la falta o ilegal llamamiento a juicio, porque no puede considerarse que ello le haya ocasionado un total desconocimiento que le impidió imponerse de los autos y defender sus intereses dentro de ese procedimiento. Por lo anterior, se estimó que se actualiza la causa de improcedencia prevista por la fracción XXIII del ordinal 61 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 107, fracción VI.
Expediente
961/2025
Tribunal
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Ponente
América Yanet Ruiz Ríos
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se sobresee en el juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que de las constancias que obran en el presente sumario se evidencia que la persona quejosa cuenta con el carácter de parte formal (demandada) en el procedimiento de origen, además no se ha resuelto en definitiva, lo que lo coloca en la aptitud legal de incorporarse a la contienda natural a hacer valer los medios ordinarios de defensa que a su interés convenga, respecto de la falta o ilegal llamamiento a juicio, porque no puede considerarse que ello le haya ocasionado un total desconocimiento que le impidió imponerse de los autos y defender sus intereses dentro de ese procedimiento. Por lo anterior, se estimó que se actualiza la causa de improcedencia prevista por la fracción XXIII del ordinal 61 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 107, fracción VI.
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