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313/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo no viola el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva, al establecer los presupuestos de admisibilidad del recurso de revisión en amparo directo.

Expediente
313/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
16 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo no viola el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva, al establecer los presupuestos de admisibilidad del recurso de revisión en amparo directo.

Resumen

El presente criterio establece que el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, al fijar los requisitos de admisibilidad para el recurso de revisión en amparo directo, no contraviene el derecho fundamental de acceso a una tutela judicial efectiva. Esto se debe a que dichos requisitos, consistentes en la existencia de un planteamiento de constitucionalidad y la importancia y trascendencia del tema, son necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de impartición de justicia y la seguridad jurídica de los gobernados, en concordancia con los artículos 17 y 107, fracción IX, de la Constitución Federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.