El artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo no viola el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva, al establecer los presupuestos de admisibilidad del recurso de revisión en amparo directo.
El presente criterio establece que el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, al fijar los requisitos de admisibilidad para el recurso de revisión en amparo directo, no contraviene el derecho fundamental de acceso a una tutela judicial efectiva. Esto se debe a que dichos requisitos, consistentes en la existencia de un planteamiento de constitucionalidad y la importancia y trascendencia del tema, son necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de impartición de justicia y la seguridad jurídica de los gobernados, en concordancia con los artículos 17 y 107, fracción IX, de la Constitución Federal.
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