El embargo de numerario contenido en una cuenta bancaria, decretado en la fase de ejecución de un laudo, constituye un acto de imposible reparación contra el cual procede el juicio de amparo indirecto, aun cuando no sea la última resolución dictada en dicho procedimiento, si afecta derechos sustantivos del gobernado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia del amparo indirecto contra el embargo de cuentas bancarias en la ejecución de un laudo laboral. Un tribunal consideró que dicho embargo es un acto de imposible reparación que afecta derechos sustantivos, haciendo procedente el amparo indirecto de forma excepcional. Otro tribunal sostuvo que el embargo es parte del procedimiento de ejecución y debe combatirse hasta la última resolución, sin afectar derechos sustantivos de forma irreparable. La Sala determinó que el embargo de numerario en cuentas bancarias sí constituye un acto de imposible reparación, procediendo el amparo indirecto.
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