INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. MULTAS CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN I, Y 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO ALUDIDO. Se niega el amparo y protección de la Justicia Federal. Inconstitucionalidad del artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Inoperante el concepto de violación, toda vez que en cuanto al tema planteado respecto del alcance de la porción normativa y su interpretación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se pronunció en la jurisprudencia 2a./J. 100/2017 (10a.). Competencia de la autoridad emisora de las multas. Infundados sus argumentos pues, si los Subadministradores, pertenecen a la Administración Desconcentrada de Recaudación, es claro que comparten la misma sede y competencia territorial, incluso ante la falta de citación. Además, la correcta interpretación que debe darse al artículo 16, fracción XIV, es que la Administración General de Recaudación auxiliado por los Administradores y Subadministradores Desconcentrados de Recaudación al hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado, es previo agotamiento del primer supuesto. Tan es así que la fracción I, es clara en informar que la autoridad después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción (II del artículo 41). Apercibimiento e imposición de multas. Inundado concepto de violación. Contrario a lo que sostiene el quejoso al calificar las conductas infractoras, la autoridad consideró que el contribuyente no presentó en tiempo las declaraciones que estaba obligada a presentar, ni lo hizo de manera espontánea, pues existieron requerimientos previos, lo cual actualizó las infracciones sancionadas previstas en los numerales 81, fracción I, en relación con el 82, inciso d), ambos del Código Fiscal de la Federación.
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