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SJF · Tesis

La acción procedente por incumplimiento de obligaciones de un depositario nombrado por una de las partes, que reclama indemnización, es viable sin necesidad de demandar previamente la rendición de cuentas, si se demuestra la calidad de depositario y no de interventor, y su responsabilidad solidaria con quien lo nombró.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1954
Materia
civil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La acción procedente por incumplimiento de obligaciones de un depositario nombrado por una de las partes, que reclama indemnización, es viable sin necesidad de demandar previamente la rendición de cuentas, si se demuestra la calidad de depositario y no de interventor, y su responsabilidad solidaria con quien lo nombró.

Resumen

El presente fallo establece que cuando se demanda la indemnización por el incumplimiento de las obligaciones de un depositario, no es indispensable exigir previamente la rendición de cuentas. La acción prosperará si se acredita la calidad de depositario (y no de interventor) y la responsabilidad solidaria de este con la parte que lo designó, demostrando así la procedencia del reclamo indemnizatorio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.