La improcedencia de un concepto de violación en amparo directo, por preclusión, al haber sido materia de análisis y resolución en una sentencia previa contra la cual no se promovió el juicio de amparo directo, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues el quejoso tuvo la oportunidad de impugnarla mediante dicho medio de control constitucional.
El presente asunto se relaciona con un crédito fiscal determinado a una persona moral, respecto del cual se atribuyó responsabilidad solidaria al socio y presidente del consejo de administración. El quejoso impugna la sentencia que confirmó dicha responsabilidad, argumentando prescripción, inconstitucionalidad de preceptos legales y vicios en la notificación. Sin embargo, el tribunal determina que los conceptos de violación son inoperantes, ya que las cuestiones planteadas ya fueron analizadas y resueltas en una sentencia previa contra la cual el quejoso no interpuso el amparo directo correspondiente. Se concluye que la improcedencia por preclusión no viola el derecho de acceso a la justicia, dado que existió la oportunidad de impugnar la sentencia primigenia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.