El delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar no se configura por la evasión del pago de la compensación económica derivada de la disolución del vínculo matrimonial, al no tratarse de una obligación alimentaria.
El Tribunal Colegiado determinó que la compensación económica fijada tras la disolución del matrimonio no constituye una obligación alimentaria, por lo que su incumplimiento no puede sancionarse bajo el tipo penal de asistencia familiar. Se enfatizó que la compensación busca remediar asimetrías conyugales, mientras que la asistencia protege la subsistencia, y que aplicar el tipo penal de asistencia familiar a la compensación violaría el principio de exacta aplicación de la ley penal.
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