La caducidad de la instancia opera en la revisión fiscal ante la falta de actividad procesal, al ser aplicable supletoriamente la Ley de Amparo en virtud de lo dispuesto por el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La caducidad de la instancia por falta de impulso procesal es aplicable a la revisión fiscal. Esto se fundamenta en el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución, que establece que las revisiones contra resoluciones de tribunales contencioso-administrativos se sujetarán a los trámites de la revisión en amparo indirecto. Por lo tanto, las disposiciones de la Ley de Amparo sobre caducidad son supletorias en este tipo de recursos.
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