Las boletas de infracción emitidas con fundamento en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla deben contener los datos de identificación del policía vial, a fin de garantizar la seguridad jurídica y legalidad de los actos de autoridad.
El presente criterio establece la obligatoriedad de asentar los datos de identificación del policía vial en las boletas de infracción, con base en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla. Se argumenta que, si bien el precepto no lo indica expresamente, esta obligación se infiere de las fracciones II y V del mismo artículo, las cuales exigen la identificación del oficial y la entrega de una copia al infractor. La inclusión de estos datos es fundamental para asegurar la certeza y legalidad de las actuaciones de la autoridad vial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.