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915/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La interpretación sistemática de los artículos 79, fracción X, y Noveno, fracción XXII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, permite establecer los requisitos para que las instituciones dedicadas a la enseñanza sean consideradas no contribuyentes del ISR, siempre que cumplan con las condiciones para ser donatarias autorizadas.

Expediente
915/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
6 feb 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La interpretación sistemática de los artículos 79, fracción X, y Noveno, fracción XXII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, permite establecer los requisitos para que las instituciones dedicadas a la enseñanza sean consideradas no contribuyentes del ISR, siempre que cumplan con las condiciones para ser donatarias autorizadas.

Resumen

La quejosa impugna la constitucionalidad de los artículos 79, fracción X, y Noveno, fracción XXII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establecen los requisitos para que las instituciones educativas sean consideradas no contribuyentes del ISR, siempre que obtengan la autorización como donatarias. La Suprema Corte analiza si estas disposiciones violan las garantías de igualdad, legalidad y proporcionalidad tributaria. El fallo se centra en determinar si la exigencia de ser donataria autorizada para gozar de la exención es un requisito razonable y proporcional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.