La interpretación sistemática de los artículos 79, fracción X, y Noveno, fracción XXII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, permite establecer los requisitos para que las instituciones dedicadas a la enseñanza sean consideradas no contribuyentes del ISR, siempre que cumplan con las condiciones para ser donatarias autorizadas.
La quejosa impugna la constitucionalidad de los artículos 79, fracción X, y Noveno, fracción XXII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establecen los requisitos para que las instituciones educativas sean consideradas no contribuyentes del ISR, siempre que obtengan la autorización como donatarias. La Suprema Corte analiza si estas disposiciones violan las garantías de igualdad, legalidad y proporcionalidad tributaria. El fallo se centra en determinar si la exigencia de ser donataria autorizada para gozar de la exención es un requisito razonable y proporcional.
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