La delimitación del objeto en una orden de visita domiciliaria o de revisión de gabinete, tratándose de la comprobación de obligaciones del impuesto establecido en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no responde a fórmulas rígidas e inmutables, bastando para salvaguardar la seguridad jurídica la identificación clara e indubitable del impuesto, bajo cualquier redacción o forma posible.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la delimitación del objeto en órdenes de visita domiciliaria o revisión de gabinete, específicamente en relación con el impuesto establecido en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se determinó que la jurisprudencia previa no establecía una fórmula rígida, sino que es suficiente la identificación clara e indubitable del impuesto, sin necesidad de una redacción sacramental, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
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