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SJF · Tesis

La confesión de un socio de una sociedad colectiva no obliga a la sociedad, pues esta última solo responde por la confesión de sus representantes o administradores facultados.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1950
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La confesión de un socio de una sociedad colectiva no obliga a la sociedad, pues esta última solo responde por la confesión de sus representantes o administradores facultados.

Resumen

El presente caso analiza la validez de la confesión de un socio de una sociedad colectiva en el ámbito laboral. Se establece que, si bien los socios de estas sociedades tienen responsabilidad solidaria, la personalidad del socio es distinta a la de la sociedad. Por lo tanto, la confesión de un socio no compromete directamente a la sociedad, la cual solo puede ser obligada por la confesión de quienes legalmente la representan o administran.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.