La confesión de un socio de una sociedad colectiva no obliga a la sociedad, pues esta última solo responde por la confesión de sus representantes o administradores facultados.
El presente caso analiza la validez de la confesión de un socio de una sociedad colectiva en el ámbito laboral. Se establece que, si bien los socios de estas sociedades tienen responsabilidad solidaria, la personalidad del socio es distinta a la de la sociedad. Por lo tanto, la confesión de un socio no compromete directamente a la sociedad, la cual solo puede ser obligada por la confesión de quienes legalmente la representan o administran.
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