Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
No resulta inconstitucional el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, puesto que no contraviene los derechos humanos de audiencia, seguridad jurídica, debido proceso, progresividad, igualdad, confianza legítima, y presunción de inocencia, respecto de la quejosa a quien se le ubicó como empresa que deduce operaciones simuladas "EDOS".
Lo anterior con sustento en jurisprudencias y ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicables por analogía y en lo conducente.
Tampoco resulta inconstitucional la sentencia reclamada, porque:
1) La carga de la prueba en el procedimiento a que alude tal numeral corresponde al contribuyente;
2) Por tanto, la autoridad demandada no estaba obligada a aportar el expediente administrativo de su proveedor;
3) Dicha autoridad, y la Sala responsable, no estaban obligadas a precisar cuáles eran las pruebas idóneas para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones -al margen de que la responsable sí lo hizo-;
4) Al procedimiento de que se trata, no le es aplicable el principio de presunción de inocencia;
5) La Sala Administrativa sí valoró las pruebas aportadas por la demandante, y tal ponderación no es combatida eficazmente en los conceptos de violación;
6) Si bien se ofrecieron como hechos notorios, sentencias de nulidad en las que, según la actora, se determinó la nulidad de la inclusión en la lista a su proveedor como "EFOS", y que una empresa similar a la demandante demostró la materialidad de sus operaciones; lo cierto es que tales sentencias no obran en el juicio de nulidad, ni puede advertirse si se trata de resoluciones definitivas.
Expediente
86/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Gerardo Vázquez Morales
Fecha
13 oct 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
No resulta inconstitucional el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, puesto que no contraviene los derechos humanos de audiencia, seguridad jurídica, debido proceso, progresividad, igualdad, confianza legítima, y presunción de inocencia, respecto de la quejosa a quien se le ubicó como empresa que deduce operaciones simuladas "EDOS".
Lo anterior con sustento en jurisprudencias y ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicables por analogía y en lo conducente.
Tampoco resulta inconstitucional la sentencia reclamada, porque:
1) La carga de la prueba en el procedimiento a que alude tal numeral corresponde al contribuyente;
2) Por tanto, la autoridad demandada no estaba obligada a aportar el expediente administrativo de su proveedor;
3) Dicha autoridad, y la Sala responsable, no estaban obligadas a precisar cuáles eran las pruebas idóneas para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones -al margen de que la responsable sí lo hizo-;
4) Al procedimiento de que se trata, no le es aplicable el principio de presunción de inocencia;
5) La Sala Administrativa sí valoró las pruebas aportadas por la demandante, y tal ponderación no es combatida eficazmente en los conceptos de violación;
6) Si bien se ofrecieron como hechos notorios, sentencias de nulidad en las que, según la actora, se determinó la nulidad de la inclusión en la lista a su proveedor como "EFOS", y que una empresa similar a la demandante demostró la materialidad de sus operaciones; lo cierto es que tales sentencias no obran en el juicio de nulidad, ni puede advertirse si se trata de resoluciones definitivas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.