Las autoridades tributarias, al ejercer sus facultades de comprobación respecto de un dictamen de estados financieros, deben requerir la información y documentación necesaria al contador público que lo formuló, antes de solicitarla al contribuyente, salvo las excepciones previstas en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación.
El criterio establece que las autoridades fiscales, al revisar un dictamen de estados financieros, deben dirigirse primero al contador público que lo emitió para solicitar la información y documentación pertinente. Esta disposición, contenida en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, busca beneficiar a los contribuyentes al evitarles requerimientos directos innecesarios. Solo en los casos de excepción previstos en dicho artículo, la autoridad puede acudir directamente al contribuyente.
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