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SJF · Tesis

Las autoridades tributarias, al ejercer sus facultades de comprobación respecto de un dictamen de estados financieros, deben requerir la información y documentación necesaria al contador público que lo formuló, antes de solicitarla al contribuyente, salvo las excepciones previstas en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2008
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las autoridades tributarias, al ejercer sus facultades de comprobación respecto de un dictamen de estados financieros, deben requerir la información y documentación necesaria al contador público que lo formuló, antes de solicitarla al contribuyente, salvo las excepciones previstas en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El criterio establece que las autoridades fiscales, al revisar un dictamen de estados financieros, deben dirigirse primero al contador público que lo emitió para solicitar la información y documentación pertinente. Esta disposición, contenida en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, busca beneficiar a los contribuyentes al evitarles requerimientos directos innecesarios. Solo en los casos de excepción previstos en dicho artículo, la autoridad puede acudir directamente al contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.