El desistimiento del recurso de revisión por parte del tercero interesado recurrente, previo al análisis de fondo de los agravios, provoca la improcedencia del juicio de amparo indirecto.
El quejoso impugnó la inconstitucionalidad del artículo 365, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Nuevo León. Sin embargo, el tercero interesado recurrente desistió del recurso de revisión. Ante esta circunstancia, el Tribunal Pleno determinó que es innecesario abordar el estudio de los agravios, ya que el desistimiento previo al análisis de fondo genera la improcedencia del juicio.
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