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1455/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído

Se niega el amparo solicitado, pues la parte quejosa no combate el apoyo toral de la responsable para determinar que el actor se encontraba imposibilitado para procurarse una remuneración superior al cincuenta por ciento de la habitual percibida en el último año trabajado, esto es, de que tenía imposibilidad para desempeñar un trabajo remunerado en cantidad superior al cincuenta por ciento de su estipendio habitual percibido durante el último año de trabajo, mismo que gravitó en la circunstancia de que al actor le reviste el carácter de adulto mayor en razón de su edad; y si ello es así, evidente es que tal determinación debe subsistir y seguir rigiendo el sentido del laudo que se reclama, tomando en cuenta que en el presente asunto no opera la suplencia de la deficiencia de la queja, prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, pues quien promueve el presente juicio uni-instancialcial no es el trabajador, en cuyo favor solo opera ese beneficio.

Expediente
1455/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
David Gustavo León Hernández
Fecha
20 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo solicitado, pues la parte quejosa no combate el apoyo toral de la responsable para determinar que el actor se encontraba imposibilitado para procurarse una remuneración superior al cincuenta por ciento de la habitual percibida en el último año trabajado, esto es, de que tenía imposibilidad para desempeñar un trabajo remunerado en cantidad superior al cincuenta por ciento de su estipendio habitual percibido durante el último año de trabajo, mismo que gravitó en la circunstancia de que al actor le reviste el carácter de adulto mayor en razón de su edad; y si ello es así, evidente es que tal determinación debe subsistir y seguir rigiendo el sentido del laudo que se reclama, tomando en cuenta que en el presente asunto no opera la suplencia de la deficiencia de la queja, prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, pues quien promueve el presente juicio uni-instancialcial no es el trabajador, en cuyo favor solo opera ese beneficio.

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