El recurso de revocación es obligatorio antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación en los procedimientos de investigación y audiencia, conforme al artículo 142 de la Ley Aduanera, aun cuando el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación que establecía su improcedencia en dicho supuesto, se encuentre derogado al momento de la interposición del juicio.
El presente caso analiza la obligatoriedad del recurso de revocación previo a la instancia ante el Tribunal Fiscal de la Federación, específicamente en el contexto de los procedimientos de investigación y audiencia. Se establece que el artículo 142 de la Ley Aduanera impone el agotamiento de dicho recurso como requisito indispensable. La Sala determina que, si bien el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, que preveía la improcedencia del recurso en estos casos, pudo haber estado derogado al momento de la interposición del juicio, la ley especial (Ley Aduanera) prevalece al establecer de manera clara y obligatoria el recurso de revocación como paso previo.
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