El juicio de amparo directo es procedente contra las sentencias dictadas por el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, o contra las sentencias de las Salas de dicho tribunal, o contra ambas, según las características de las resoluciones y los intereses del particular, a fin de no dejarlo en estado de indefensión.
El presente criterio establece la procedencia del juicio de amparo directo contra las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación, ya sea contra las sentencias del Pleno, de las Salas, o ambas. Se argumenta que el sistema de revisión unilateral a favor de las autoridades rompe el equilibrio procesal y puede generar confusión. Por ello, se considera que el particular debe tener la oportunidad de impugnar las resoluciones que afecten sus intereses, ya sea antes o después de la resolución del recurso de revisión por el Pleno, para garantizar su plena defensa y el cumplimiento de los artículos 14, 103 y 107 constitucionales.
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