El incidente de inejecución de sentencia debe devolverse al Juzgado de Distrito cuando los requerimientos a las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento son insuficientes, no se identifica a las personas físicas titulares de dichas autoridades, y se impone una multa y se abre el incidente de inejecución en el mismo acuerdo, sin mediar un plazo razonable entre ambas acciones.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un incidente de inejecución de sentencia en el que se determinó devolver el asunto al Juzgado de Distrito. La Sala consideró que los requerimientos realizados a las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento del fallo protector fueron insuficientes, además de que no se identificó a las personas físicas titulares de dichas autoridades. Asimismo, se determinó que el Juzgado de Distrito incurrió en una inadecuada tramitación al imponer una multa y abrir el incidente de inejecución en el mismo acuerdo, sin respetar un plazo razonable entre ambas acciones, lo cual es contrario a la Ley de Amparo.
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