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9/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El incidente de inejecución de sentencia debe devolverse al Juzgado de Distrito cuando los requerimientos a las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento son insuficientes, no se identifica a las personas físicas titulares de dichas autoridades, y se impone una multa y se abre el incidente de inejecución en el mismo acuerdo, sin mediar un plazo razonable entre ambas acciones.

Expediente
9/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El incidente de inejecución de sentencia debe devolverse al Juzgado de Distrito cuando los requerimientos a las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento son insuficientes, no se identifica a las personas físicas titulares de dichas autoridades, y se impone una multa y se abre el incidente de inejecución en el mismo acuerdo, sin mediar un plazo razonable entre ambas acciones.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un incidente de inejecución de sentencia en el que se determinó devolver el asunto al Juzgado de Distrito. La Sala consideró que los requerimientos realizados a las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento del fallo protector fueron insuficientes, además de que no se identificó a las personas físicas titulares de dichas autoridades. Asimismo, se determinó que el Juzgado de Distrito incurrió en una inadecuada tramitación al imponer una multa y abrir el incidente de inejecución en el mismo acuerdo, sin respetar un plazo razonable entre ambas acciones, lo cual es contrario a la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.