El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de comisiones y mediaciones, se actualiza en el lugar y momento en que acontecen su pago y contratación, con independencia de que se materialicen beneficios económicos o patrimoniales ulteriores con motivo de dicho pago y contratación.
La contradicción de tesis se centró en determinar si las comisiones obtenidas por una empresa mexicana por el pago de remesas de dinero a beneficiarios en México, bajo un contrato de comisión mercantil con una empresa extranjera, debían gravarse con la tasa del 0% por considerarse exportación de servicios. El Pleno del Décimo Quinto Circuito determinó que sí aplica la tasa del 0% si se cumplen los requisitos del artículo 58 del Reglamento de la Ley del IVA, ya que el aprovechamiento del servicio se considera ocurrido en el extranjero al ser contratado y pagado fuera del país, independientemente de que el beneficiario final esté en México.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.