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SJF · Tesis

La suspensión de actos privativos, como el cobro de una multa, debe concederse si el interés fiscal está garantizado, sin que ello afecte el interés general o contravenga disposiciones de orden público.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1942
Materia
penal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión de actos privativos, como el cobro de una multa, debe concederse si el interés fiscal está garantizado, sin que ello afecte el interés general o contravenga disposiciones de orden público.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de la suspensión de un acto privativo, específicamente el cobro de una multa impuesta por el director general forestal y de caza. Se establece que, conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, la suspensión debe concederse si el interés fiscal está garantizado, ya sea mediante depósito o fianza. La concesión de la suspensión en estos términos no afecta el interés general ni contraviene el orden público, ya que se limita al cobro de la multa y no a la aplicación de la ley sustantiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.