La suspensión de actos privativos, como el cobro de una multa, debe concederse si el interés fiscal está garantizado, sin que ello afecte el interés general o contravenga disposiciones de orden público.
El presente caso analiza la procedencia de la suspensión de un acto privativo, específicamente el cobro de una multa impuesta por el director general forestal y de caza. Se establece que, conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, la suspensión debe concederse si el interés fiscal está garantizado, ya sea mediante depósito o fianza. La concesión de la suspensión en estos términos no afecta el interés general ni contraviene el orden público, ya que se limita al cobro de la multa y no a la aplicación de la ley sustantiva.
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