La competencia para conocer de la constitucionalidad de una disposición de la Ley de Ingresos, como lo es el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, se surte a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió sobre la competencia para conocer de la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, referente a la limitación de la "compensación universal". El tribunal determinó que carece de competencia para conocer de dicho aspecto, la cual se surte a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenando la remisión del expediente a dicho alto tribunal.
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