La suspensión provisional en el amparo procede para impedir los efectos y consecuencias de normas generales autoaplicativas, siempre que se cumplan los requisitos de procedibilidad, sin que ello implique la inaplicación de disposiciones de orden público o el perjuicio al interés social.
El presente fallo analiza la procedencia de la suspensión provisional en el juicio de amparo cuando se reclaman normas generales autoaplicativas. Se establece que, para conceder la suspensión, deben cumplirse los requisitos de procedibilidad, incluyendo la petición de parte, la existencia del acto reclamado, la posibilidad de suspenderlo, la afectación al interés jurídico o legítimo del quejoso, y la ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social o el orden público. Se enfatiza que la suspensión busca impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso, sin contravenir disposiciones de orden público ni el interés social.
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