La prohibición de explotación, prevista en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es aplicable a contratos de arrendamiento que contengan pactos de intereses moratorios o penas convencionales, siempre que se demuestre una afectación a la dignidad de la persona abusada, además de un provecho económico o material excesivo.
El presente asunto se relaciona con un contrato de arrendamiento en el que se pactaron intereses moratorios del 1% diario. La empresa arrendataria argumentó que esta tasa, así como la pena convencional, configuraban usura y explotación. El Tribunal Colegiado negó el amparo, considerando que la usura no se actualiza en contratos de arrendamiento y que la explotación no fue debidamente probada. La Suprema Corte determinó que, si bien la usura se limita a los préstamos, la figura de explotación sí puede actualizarse en contratos de arrendamiento si se demuestra una afectación a la dignidad de la persona, además de un provecho económico excesivo. Por ello, devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que realice este análisis.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.