La compensación de deudas fiscales o municipales no procede, salvo que la ley expresamente lo autorice, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1429, fracción VII, del Código Civil del Estado de Sinaloa.
El presente caso analiza la procedencia de la compensación de deudas fiscales y municipales bajo el Código Civil del Estado de Sinaloa. Se establece que, de acuerdo con el artículo 1429, fracción VII, dicha compensación no es aplicable a deudas de carácter fiscal o municipal, a menos que una ley específica lo permita. Dado que la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa no contempla esta excepción, la negativa de las autoridades a aceptar la compensación de créditos fiscales y municipales no vulnera ninguna garantía individual del contribuyente.
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