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SJF · Tesis

La compensación de deudas fiscales o municipales no procede, salvo que la ley expresamente lo autorice, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1429, fracción VII, del Código Civil del Estado de Sinaloa.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1930
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación de deudas fiscales o municipales no procede, salvo que la ley expresamente lo autorice, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1429, fracción VII, del Código Civil del Estado de Sinaloa.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de la compensación de deudas fiscales y municipales bajo el Código Civil del Estado de Sinaloa. Se establece que, de acuerdo con el artículo 1429, fracción VII, dicha compensación no es aplicable a deudas de carácter fiscal o municipal, a menos que una ley específica lo permita. Dado que la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa no contempla esta excepción, la negativa de las autoridades a aceptar la compensación de créditos fiscales y municipales no vulnera ninguna garantía individual del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.