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SJF · Tesis

El cobro del impuesto predial se ajusta a la garantía de legalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, al establecer la ley los criterios para la determinación de su base, sin que ello implique una delegación de facultades legislativas a la autoridad administrativa.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El cobro del impuesto predial se ajusta a la garantía de legalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, al establecer la ley los criterios para la determinación de su base, sin que ello implique una delegación de facultades legislativas a la autoridad administrativa.

Resumen

El presente fallo analiza la constitucionalidad del cobro del impuesto predial, específicamente en relación con la determinación de su base. Se concluye que la ley establece los criterios necesarios para esta determinación, cumpliendo así con la garantía de legalidad tributaria del artículo 31, fracción IV, de la Constitución. La posibilidad de que el contribuyente ordene avalúos y la intervención de tribunales administrativos y federales garantizan el derecho de audiencia, desvirtuando la idea de una delegación indebida de facultades legislativas a la autoridad administrativa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.